Una tasa judicial es un tributo estatal que deben pagar los usuarios por acudir a los Tribunales o hacer uso de la Administración de Justicia
TASAS JUDICIALES
Ley, normas de desarrollo y Jurisprudencia
Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (L 10/2012)
La STC-Pleno 140/2016, de 21 de julio, anula gran parte de esta Ley, fallando:
"1.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, en lo que se refiere a la impugnación del art. 3.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
2.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1 y 7, en su aplicación a las personas físicas.
3.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: «en el orden jurisdiccional civil: … apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €; apelación: 800 €; casación: 1.200 €»; y «en el orden social: suplicación: 500 €; casación: 750 €»; con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15.
4.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15."
Su Modificación (RDL 3/2013) deroga:
L 53/2002-art. 35: Tasa en juicios civiles y contencioso-administrativos
L 4/2011-art.2 reforma su art.35, apartados 1, 3 y 4
L 37/2011-Disp.Fin.2ª reforma su art.35.Sexto.1
Art. 23.3 de la Ley 29/1998
La Sentencia nº 68/2014 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 30 de Enero de 2014: En el ámbito tributario de la tasa, la consecuencia que literalmente se establece para el caso de falta de subsanación de su impago excede de tal ámbito para afectar al procesal, con referencias a la preclusión del acto procesal o a la continuación o finalización del procedimiento, por lo que las consecuencias procesales que se pretenden derivar, ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Jurisprudencia del TC sobre Tasa Judicial (ICAM, dic 2012)
Principales modificaciones introducidas por la Ley 10/2012 (ICAM, nov 2012)
Exenciones a la Tasa
General
En general, el art. 4 de la ley 10/2012 regula las exenciones a la tasa.
Las Personas físicas están exentas
Desde el 28 de febrero de 2015 han quedado exentas las personas físicas, conforme al art. 4.2.a) de la ley 10/2012, según fue modificado por el art. 11.Uno del RDL 1/2015.
Las Comunidades de Propietarios están exentas del pago de tasas judiciales
DGT Consulta Vinculante de 5 de marzo de 2015
“a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia (…) procede la exención de la tasas de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente”.
Los Colegios Profesionales se encuentran exentos
DGT Consulta Vinculante V0780/14
Depósitos para recurrir
Establecidos en la DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOQUINTA DE LA LOPJ, introducida por la LO 1/2009, que dice así:
1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.
En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
2. El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito.
3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:
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a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
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b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
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c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
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d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
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e) 50 euros, si fuera revisión.