Cómputo de plazos procesales en los distintos órdenes jurisdiccionales

Antes de entrar en la explicación del cómputo de plazos procesales en los ámbitos civil, contencioso-administrativo, social y penal, debemos hacer mención a lo previsto en los Art. 182 a Art. 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aplicable a todos ellos.

Según lo establecido en estos artículos se consideran días inhábiles a efectos procesales, los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

Respecto a las horas, son hábiles las comprendidas entre las 8:00 de la mañana a las 20:00 de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Por regla general, son inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, a excepción de las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

Sin embargo, respecto de los días y horas inhábiles cabe la posibilidad de que puedan ser habilitados a efectos de otras actuaciones judiciales.

Como excepción a estas reglas generales, para la instrucción de las causas criminales serán hábiles todos los días y horas del año.

 

LOS PLAZOS EN EL ORDEN CIVIL

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se ocupa de regular el tiempo de las actuaciones judiciales en los Art. 130 a Art. 136 de la LEC.

Las actuaciones judiciales deberán realizarse en días y horas hábiles.

Son DÍAS INHÁBILES:

→ sábados y Domingos.

→ días 24 y 31 de diciembre.

→ días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

→ días del mes de agosto.

⇒ Para las actuaciones urgentes, aquellas cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial, será hábil el mes de agosto.

Son HORAS HÁBILES:

→ Desde las 8:00 de la mañana a las 20:00 horas de la tarde.

→ Para los actos de comunicación y ejecución, serán hábiles las horas desde las 8:00 de la mañana hasta las 22:00 horas de la noche.

⇒ Para las actuaciones urgentes, se podrá proseguir las actuaciones en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, cuando estas actuaciones se hubieran iniciado en horas hábiles.

Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles, no se admitirá ningún recurso.

Cómputo de los plazos

Por disposición del Art. 133 de la LEC, los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

→ En los plazos que se señalen por días, no se contarán los inhábiles.

→ Para los plazos en las actuaciones urgentes, se contarán los días del mes agosto y no se contarán los sábados, domingos y festivos.

→ Los plazos señalados por meses o por años, se contarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

→ Los plazos que finalicen en sábado, domingo u otro día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

Todos estos plazos son improrrogables, sin embargo, podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.

La existencia de esa fuerza mayor deberá ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, contra el que cabrá recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

Presentación de escritos ( Art. 135 de la LEC )

En el caso de que se deba presentar escritos y documentos en formato electrónico, podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos.

En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se podrán presentar escritos ante el juzgado que esté prestando el servicio de guardia.

Preclusión

Una vez transcurra el plazo o pase el término para realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y ya no se podrá volverá realizar el acto de que se trate.

→ A modo de resumen:

Cómputo de plazos en el orden civil-actuaciones urgentes
- Inhábiles los sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre y festivos.

- Hábil el mes de agosto.

Cómputo de plazos en el orden civil-demás procedimientos
- Inhábiles sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, festivos y mes de agosto.

 

LOS PLAZOS EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El cómputo de los plazos en el orden Contencioso-Administrativo se rige principalmente por lo que al efecto dispone la LEC, dada la supletoriedad de la misma señalada en la Disposición Final 1ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA).

Sin embargo, Art. 128 de la LJCA, realiza una serie de precisiones en relación al tema:

Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Letrado de la Administración de Justicia correspondiente, tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

Mes de agosto

Durante dicho mes no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Habilitación días inhábiles

Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.

El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

Como decimos, en el orden contencioso-administrativo será de aplicación lo previsto en la LEC para las actuaciones civiles.

→ A modo de resumen:

Cómputo de plazos en el orden contencioso-administrativo-Procedimiento protección derechos fundamentales
- Inhábiles los sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre y festivos.

- Hábil el mes de agosto.

Cómputo de plazos en el orden contencioso-administrativo-Demás procedimientos
- Inhábiles los sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, festivos y mes de agosto.

 

LOS PLAZOS EN EL ORDEN SOCIAL

En el orden social el Art. 43 de LJS se ocupa de la regulación del tiempo de las actuaciones judiciales.

Como en los órdenes anteriores, las actuaciones judiciales deberán realizarse en días y horas hábiles, siendo los plazos improrrogables y perentorios.

Mes de agosto

Los días del mes de agosto serán inhábiles, a excepción de los siguientes procesos en los que el mes de agosto será hábil:

- modalidades procesales de despido

- extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET

- movilidad geográfica

- modificación sustancial de las condiciones de trabajo

- suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

- derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 del ET

- impugnación de altas médicas

- vacaciones

- materia electoral

- conflictos colectivos

- impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Serán también hábiles dichos días de agosto para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil este mes de agosto también para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Habilitación días inhábiles

El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial.

A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

→ A modo de resumen:

Cómputo de plazos en el orden social-proceso artículo 43.4 del ET.
- Inhábiles los sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre y festivos.

- Hábil el mes de agosto.

Cómputo de plazos en el orden social-demás procedimientos.
- Inhábiles sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, festivos y mes de agosto.

 

LOS PLAZOS EN EL ORDEN PENAL

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) se ocupa de los términos judiciales en los Art. 197 a Art. 215

Destaca en este orden la consideración de días y horas hábiles durante todo el año para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga lo contrario.

Para los juicios rápidos y juicios por delitos leves, las vistas podrán tener lugar en el mes de agosto a través del servicio de guardia, ya que son hábiles todos los días y horas del año.

Sin embargo, el Art. 965 de la LECRIM prevé que, si no fuera posible la celebración de la vista durante el servicio de guardia, deberá fijarse en el día hábil más próximo.

Para el resto de los procesos penales, serán inhábiles sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre y el mes de agosto por aplicación de lo previsto en la LOPJ.

→ A modo de resumen:

Cómputo de plazos en el orden penal-instrucción causas criminales
- Se cuentan todos los días, ya que todos los días y todas las horas son hábiles.

Cómputo de plazos en el orden penal-juicios rápidos y delitos leves servicio de guardia
- Se cuentan todos los días, ya que todos los días y todas las horas son hábiles. * tener en cuenta la excepción prevista en el Art. 965 de la LECRIM

Cómputo de plazos en el orden penal-demás procedimientos
- Inhábiles sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, festivos y mes de agosto.