La certificación registral es un documento público que va firmado por el registrador, que da fe del contenido del registro y que tiene eficacia frente a todos
La certificación registral sirve para acreditar todo lo relativo a una finca que conste en el registro, tanto de titularidades actuales como antiguas, y tanto respecto a derechos vigentes como extinguidos. Este documento sirve para hacer valer y probar tales derechos frente a terceras personas, físicas, jurídicas, tribunales e instituciones y organismos públicos y es, legalmente, el único medio para ello.
La certificación más usual en la práctica es la que se conoce como “de dominio y cargas” o simplemente “certificación de la finca”.
Dominio y cargas
La misma comprende los datos vigentes en cuanto a la descripción completa de la finca, su propietario o propietarios, los derechos que puedan haberse constituido sobre la propiedad, como el arrendamiento, el usufructo o el uso, y las cargas que pesen sobre la finca, (hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales, etc.), o bien la circunstancia de estar libre de ellas.
También puede pedirse la certificación para saber si un documento se ha presentado o no en el registro, aunque aún no esté practicada la inscripción, y su contenido esencial.
Una categoría especial de certificación es la que se expide en virtud de mandamiento judicial o administrativo en los procedimientos de ejecución por impago de deudas, que produce importantes efectos jurídicos, como advertir de la posible subasta de la finca a los interesados en contratar con el dueño o a los titulares de derechos que accedan al registro después de haberse iniciado el procedimiento.
Puede solicitarse asimismo una certificación literal o transcripción completa de uno o varios asientos o inscripciones del historial de una finca.
Es importante recordar que los asientos registrales están protegidos por la ley orgánica de protección de datos, por lo que no se facilitan datos personales sensibles ni, de forma generalizada, información sobre el precio de adquisición de las fincas.
Las certificaciones se podrán pedir directamente en el Registro o bien de forma telemática a través del portal web del Colegio de Registradores www.registradores.org, aunque será necesario ser usuario abonado del servicio o, cuando se trate de un usuario esporádico, identificarse mediante firma electrónica.