Para que el Procurador pueda realizar todas estas actuaciones, es necesario que el cliente otorgue un Poder ante Notario, Apud-Acta o de forma electrónica, por lo que seguidamente se facilita una guía para realizar el mismo.

Guía para otorgar apoderameinto apud acta electrónico

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 24. Apoderamiento al Procurador, establece que este se puede otorgar de forma Notarial,  mediante apud acta por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

En base a lo anterior,  y desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, existe la posibilidad para los ciudadanos de dar de alta apoderamientos de forma telemática a través de la SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA del Ministerio de Justicia.

El Apud Acta electrónico presenta las  ventajas de ser Gratuito,  poder gestionarlo de una forma rápida, y sin complicaciones, pues se realiza de forma telemática, sin precisar desplazamientos; pudiendo incluso ser otorgado el mismo en forma general y no únicamente de carácter especial, como sucedía anteriormente.

Conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado Art. 24:
“El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.»

El Apoderamiento a Procurador

El apoderamiento dota a un procurador de la autoridad suficiente, para que represente a una persona o entidad, en un procedimiento judicial; y en el caso de realizarse en forma apud Acta, resulta totalmente gratuito, solo valido para un procedimiento en concreto, y con un periodo máximo de vigencia de 5 años.
Disponiendo de un NIF electrónico,  certificado digital, o clave pin, es posible realizarlo sin necesidad de desplazamientos a Sede Judicial, accediendo al sistema habilitado para ello por la Administración

La Sede Judicial Electrónica ofrece unas guías de uso de en las que, paso a paso y con imágenes de los pantallazos del proceso, explica el procedimiento para otorgar un Apoderamiento Apud Acta Electrónico a un profesional de la justicia:

Acceso área privada Sede Judicial Electrónica
Guía de Uso – Alta de Apoderamiento (Compareciente – Representante)
Guía de Uso – Alta de Apoderamiento (Poderdante)
Guía de Uso – Búsqueda de Apoderamientos

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sede Judicial Electrónica, del Ministerio de Justicia.

Acceso al servicio de apoderamiento «Apud Acta», de la Sede Judicial Electrónica.

Guía de uso- Alta de apoderamientos (poderdante). , Fuente: Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia