La situación de especial vulnerabilidad se refiere a la condición de aquellas personas en una situación de desventaja o riesgo agravado
Esquemas Derecho a la Vivienda Protección frente a desalojos para personas vulnerables. Actualidad sobre cláusulas abusivas en hipotecas. Elementos básicos en la nueva Ley de Vivienda Estatal
Curso sobre Ocupación y Lanzamiento Inmobiliario ofrecido por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Ponencias, Mesas redondas, Videos de las sesiones y documetanción adicional
¿Qué son los lanzamientos y desahucios, en situación de especial vulnerabilidad?
A raíz de la entrada en vigor de la ley Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, cuya entrada en vigor fue el 26/05/2023, vemos como se producen importantes cambios en los procesos de lanzamiento de ocupantes de vivienda habitual, en situaciones económicas deterioradas, ahora denominadas , de especial vulnerabilidad.
La situación de especial vulnerabilidad se refiere a la condición de aquellas personas o grupos que se encuentran en una situación de desventaja o riesgo agravado debido a circunstancias económicas, sociales, físicas o psicológicas. Esta categoría se utiliza para identificar a personas que requieren una protección y atención específica por parte de las autoridades y los servicios sociales.
La legislación española contempla distintos colectivos que pueden considerarse en situación de especial vulnerabilidad, como por ejemplo:
1 - Personas en riesgo de exclusión social: Aquellas que se encuentran en una situación de pobreza extrema, sin hogar, con dificultades para acceder a recursos básicos como vivienda, alimentación o atención médica.
2 - Personas con discapacidad: Aquellas que tienen limitaciones físicas, mentales o sensoriales que les impiden participar plenamente en la sociedad y requieren de apoyos adicionales.
3 - Personas mayores: Aquellas que debido a su edad avanzada pueden enfrentar dificultades en términos de salud, autonomía, soledad o dependencia.
4 - Mujeres víctimas de violencia de género: Aquellas que sufren maltrato físico, psicológico o sexual por parte de su pareja o expareja, y que requieren protección y apoyo especializado.
5 - Menores de edad en situación de riesgo: Niños y adolescentes que están expuestos a situaciones de maltrato, abandono, violencia o explotación, y que necesitan una atención especializada y medidas de protección.
Estos son solo algunos ejemplos, pero la situación de especial vulnerabilidad puede abarcar también otros grupos o circunstancias específicas que requieren una atención diferenciada para garantizar la igualdad de oportunidades y la protección de sus derechos.
En el propio articulado de la ley recién promulgada, artículo 12 – Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana-, nos habla de que la acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas, familias y unidades de convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales competentes.
Transcribimos y resaltamos por su importancia, esta disposición final de dicha ley :
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 150, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación.»
Dos. Se añaden nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439, que quedan redactados como sigue:
«6. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique:
-
a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.
-
b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
-
c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las