PROTOCOLO DE BUENAS PRACTICAS PARA UNIFICAR CRITERIOS EN EL AMBITO DE LA APELACION CIVIL ENTRE LOS PROCURADORES Y LETRADOS Y LOS ORGANOS Y TRIBUNALES DE LA PROVINCIAL DE ALICANTE
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758 con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley ha tenido lugar modificaciones legislativas en la LEC en la sustanciación del recurso de apelación.
A fin de unificar criterios en toda los órganos judiciales de la Provincia, así como acordar criterios para la presentación de los escritos por parte de los Procuradores que afectan de forma directa en el SCPAC y posteriormente en los órganos judiciales donde se itineran los recursos y, previa junta celebrada por los Letrados de la Administración de Justicia de las Audiencias Provinciales civiles en fecha 25 de noviembre de 2024, se han acordado las siguientes pautas a seguir para un mejor funcionamiento entre ambas instancias, así como entre los profesionales y el SCPAC que se reflejan en esta nota informativa para que se dé cumplimiento .
Todo ello en aras a buscar uniformidad en la forma de trabajar y facilitar al resto de profesionales y operadores jurídicos claridad que redunda, sin lugar a duda, en beneficio de un servicio público de justicia de calidad y mejora su eficiencia, siempre con el objetivo de optimizar la implantación del expediente judicial electrónico:
1.- CONSTITUCION DE DEPOSITOS PARA RECURRIR EN APELACION.
El Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, en su artículo 13 dispone:
«3. Con carácter general la constitución de los depósitos para recurrir a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se efectuará mediante el ingreso del importe correspondiente en cada caso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano cuya resolución sea objeto de recurso.
Por ello la constitución del depósito para recurrir se realizará en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado de origen. Esta consignación se tiene que realizar antes de la presentación del recurso ante la Audiencia para poder acreditar en unidad de acto el cumplimiento de la constitución del depósito mediante la presentación del justificante del ingreso.
El depósito permanecerá ingresado en la cuenta del juzgado de origen hasta la devolución de los autos por la Superioridad, para que de conformidad con la parte dispositiva de la resolución objeto de recurso acuerde su destino legal.
Sin perjuicio de que este criterio deje de tener efecto en el momento en el que por el Imo. Sr Secretario de Gobierno dicte una instrucción válida para toda la Comunidad referente a este extremo.
2.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ANTE LA AUDIENCIA
Presentar un escrito en el que se haga constar el NIG del procedimiento a efectos de que se registre correctamente.
- En el escrito se ha de hacer constar de forma expresa que la demanda fue presentada vía Lexnet después del 20 de marzo de 2024. Acompañará a tal fin repórter del Lexnet de presentación de la demanda.
- Se acompañará junto al escrito de interposición del recurso copia de la resolución objeto de apelación, así como el repórter de Lexnet donde consta la fecha de la notificación de la resolución que es objeto del recurso.
- El protocolo para la formación y documentación del expediente judicial electrónico, que deberá cumplir de forma obligatoria los Procuradores deberá extenderse a los siguientes aspectos:
3.- REGISTRO EN EL SCPAG
Se ha observado la disfunción que se genera a la hora de registrar las apelaciones cuando hay varias partes intervinientes en el procedimiento, habida cuenta que cada escrito iniciador de un recurso de apelación conlleva el registro de una nueva apelación.
Por el director del SCPAG se comunica que cada escrito iniciador de un recurso conlleva un nuevo registro, sin que al día de la fecha conforme las normas de registro y reparto vigentes permita otra actuación. No obstante los funcionarios del servicio , a través del NIG deben remitir todos los registros que se itinere a la primera Sección que se tenga conocimiento a través de la aplicación que por antecedentes ha tenido entrada, y deberá comunicar a la Sección la información que suministra el sistema del número de registro anterior existente, a fin de que la Oficina tenga conocimiento de tal circunstancia y pueda llevar a cabo una acumulación de recursos para que todas las apelaciones recepcionadas contra una misma resolución sean tramitadas en un único recurso, una única deliberación y una única resolución.
Todo ello hasta que todos los órganos judiciales tengan implantada el gestor documental just@ y se realice la mejora dentro del SCPAC por la que dicho escrito pueda ser incorporado no como nuevo escrito iniciador, sino como escrito que se pueda incorporar a la Sección que ya conoce del recurso y al número de apelación ya registrada.
Si en alguna circunstancia no se ha detectado el registro previo de un recurso, los profesionales actuantes (procuradores y letrados) en el mismo momento que tengan conocimiento que se ha registrado más de un recurso de apelación por el mismo procedimiento, deberán ponerlo en conocimiento de la Sección que ha registrado el recurso más moderno para que ésta realice los trámites oportunos para su inhibición por antecedes a la Sección que primero recepcionó el recurso y se proceda a su acumulación. Igualmente se ha de actuar en el caso de que los sucesivos recursos hayan tenido entrada en la misma Sección, pero se hayan repartido a distintos ponentes.
Agradeciendo de antemano la colaboración entre todos las partes implicadas y operadores jurídicos para el buen cumplimiento de las mismas emito la presente Nota en Alicante a fecha y firma
LA SECRETARIA COORDINADORA
Fdo: Maria Belén Sanz Díaz